Menú Cerrar

Juicio verbal de protección posesoría para recobrar el espacio poseído

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

QUE POR TURNO CORRESPONDA

DE LOS DE …

Dña … Procurador de los Tribunales, y de D. … con DNI/NIF: … y domicilio en c/ …, según designación “apud-acta” a realizar ante el Sr./a Secretario/a Judicial previo señalamiento de hora y día para su otorgamiento, y asistido del letrado D. Angel Centeno García, abogado del I.C.A.M, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO

Que mediante el presente escrito, en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE PROTECCION POSESORIA PARA RECOBRAR EL ESPACIO POSEIDO, POR DESPOJO O ACTO DE VIOLENCIA POR QUIEN SE CREE CON DERECHO A POSEER.

Y SUBSIDIARIAMENTE SE FACULTE A MI MANDANTE A RETIRAR LA SUMA DE OBJETOS EXISTENTES EN SU INTERIOR todos de su titularidad.

AL PAGO DE LOS INTERESES Y COSTAS.

FORMULANDOSE EN CONSECUENCIA DEMANDA DE JUICIO VERBAL, CONTRA EL SUJETO DESPOJANTE, D. …, quien actuó como Presidente de la Comunidad de Propietarios … ., en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que mi mandante, en fecha veintidós de abril de .. adquirió la propiedad de la plaza de aparcamiento número 191, situada en planta sótano 2, sita en el edificio número 1 del Complejo Inmobiliario … formalizándose la compra-venta en escritura pública otorgada por el Notario de … D. … con el número de Protocolo 1750, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.- Que justamente detrás de la plaza de garaje número 191, mi patrocinado en el año de adquirir la propiedad, año 2010, procedió al levantamiento de pared e instalación de puerta, para hacer de tal espacio, sin uso, zona muerta, a pesar de tener la consideración de elemento común, una especie de trastero.

Que tal situación se ha mantenido hasta el día de hoy, en que la parte contraria, bajo la argücia y ostentación de su cargo como Presidente de la Comunidad del edificio donde se ubica la plaza de garaje 191, ha procedido por su cuenta, ejecutar un acto de violencia, materializado en la perturbación y despojo consumado de la posesión que ostentaba mi patrocinado, mediante la rotura del candado existente que fue colocado por mi mandante, y su sustitución por otro con el fin de impedir el acceso a su interior a mi patrocinado.

TERCERO.- Que es evidente que por el quehacer del demandado, se han quebrantado las más elementales normas de nuestro ordenamiento jurídico, en orden a la protección a la Posesión, dado que ésta, la Posesión, es un poder no concedido por nuestro ordenamiento, sino conseguido de hecho sobre las cosas, que se traduce en la imposibilidad, por quien se crea con derecho a poseer, de aplicar la Ley de la Selva, para restablecer la situación a su estado primitivo.

Que conforme a los hechos acontecidos, se ha quebrantado por la parte demandada la Protección de la Posesión, dado que tal Protección, en términos jurídicos, está encaminada a la defensa de la Posesión ante los ataques que padezca el Poseedor, en virtud de actos perturbadores o de despojo, con independencia que el despojante/demandado tenga o no intención de causar daño, dado que la esencia de la Protección de la Posesión, no descansa en la culpa del despojante, sino que el poseedor, mi patrocinado, haya sido objetivamente despojado, que es lo que ha acontecido: una alteración del estado de hecho posesorio.

CUARTO.- Que tal acto de despojo, o el hecho de la parte demandada de hacerse con la posesión mediante su propia mano o acto de violencia, queda plenamente probado por la forma de su proceder:

Ausencia de reclamación justificada ante los Tribunales.

Ausencia de los pasos oportunos que dispone nuestra Ley de Propiedad Horizontal, tanto de forma y fondo:

a.- Falta de requerimiento a mi patrocinado por el órgano competente de la Comunidad del Edificio, para el restablecimiento a su estado primitivo del espacio sobre el que gira la presente demanda.

b.- Falta de Junta de Propietarios donde entre los puntos a abordar, orden del día, fuera instar a mi patrocinado el cese de su quehacer o restablecimiento del espacio detrás de su plaza de garaje, a su estado diáfano, bajo el apercibimiento de ejercicio de acciones judiciales, si adoptase comportamiento de desidia o dejación de lo acordado en la Junta de Propietarios oportuna.

QUINTO.- Que ante el evidente ataque o despojo en la posesión que ha padecido mi patrocinado, éste, se haya legitimado para hacer uso de los mecanismos jurídicos destinados a la defensa de su posesión, las llamadas ACCIONES INTERDICTALES.

Dado que estamos ante un supuesto de Poseedor Despojado, se haya habilitado para interponer el Interdicto para Recuperar su Posesión al concurrir los presupuestos para ello:

– No ha transcurrido Un Año desde el despojo.

– Concurrencia de actos exteriores que revelan de forma fáctica el despojo: rotura de candado por el despojante, y su colocación por otro que impide acceso material y físico al despojado.

– Ausencia por el despojante del ejercicio legal de acciones para recuperar la posesión conforme a derecho, que corroboran su actuación violenta en la toma de la posesión.

SEXTO.- Que a pesar de solventar el objeto de la pretensión de la presente demanda, vía extrajudicial, para lo cual se remitió burofax que se acredita como DOCUMENTO NÚM. DOS, no ha tenido eficacia alguna.

Secured By miniOrange