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Actas en comunidad propietarios

Actas: contenido y su grabación: El acuerdo de grabar las intervenciones debe ser un acuerdo de la Junta de Propietarios, que obligará a todos, considerando que no se atenta contra la intimidad de las personas ya que se está en un acto público y de hecho sucede en muchas comunidades.

Otra cosa es que, fuera de los ámbitos de la Comunidad de Propietarios, se utilizaran las grabaciones, en cuyo caso es motivo de posible sanción. Atendiendo al contenido de las Actas, la Ley de Propiedad Horizontal sólo obliga a hacer constar los acuerdos, no hacer constar las opiniones de unos y otros comuneros, de ahí que las Actas estarían bien confeccionadas si se indica las votaciones y los resultados con un simple enunciado previo en cada punto del Orden del Día.

 

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