Menú Cerrar

Anulabilidad de acuerdos

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LOS DE

D. … Procurador de los Tribunales, según se acreditará mediante poder que se otorgará en su momento según designación “apud-acta” a realizar ante el Sr./a Secretario/a Judicial previo señalamiento de hora y día para su otorgamiento, y asistido de letrado D. ANGEL CENTENO GARCÍA, abogado del I.C. Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

1.- Que vengo a actuar en nombre y representación de D. … con y domicilio en calle …

2.- Que siguiendo instrucciones de mi mandante, vengo a presentar demanda CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA QUE FORMA PARTE, CON DOMICILIO REAL DE SU PRESIDENTE, Dña.

3.- Que la demanda deducida es la de Juicio Ordinario contra la Comunidad de Propietarios … indicada en el párrafo anterior, con la finalidad de ejercer ACCION DE IMPUGNACION DE DETERMINADOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS DE FECHA 15 ABRIL …Y EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 1 OCTUBRE … POR SU INTERCONEXION DE CONTENIDO, presente mi patrocinado en sendas Juntas, con el fin que se declare:

1.- SE DECLARE LA ANULABILIDAD, por ser acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, EL PUNTO 2º, pág. 2 del Acta 15 Abril … “Los asistentes entran en un debate sobre si pagar cuotas en coeficientes o no. La Administración indica que si se acordó en su día en una junta, debe llevarse a cabo y cumplir lo que se votó.”

2.- SE DECLARE LA ANULABILIDAD, por ser acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, EL PUNTO 1º, pág. 1 del Acta 1 Octubre … relativo al reparto de gastos de la Comunidad, por ausencia de quórum legal, dado que el resultado de la votación fue de empate:

A favor: 8 votos que suman 36,150% de cuotas de participación.

En contra: 8 votos que suman 14,258% de cuotas de participación.

Abstención: 1 voto que suma 5,887% cuota de participación.

3.- AL PAGO DE COSTAS.

4.- Que la presente demanda se apoya en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que mi mandante es propietario de la vivienda sita en calle … en virtud de Escritura de Compraventa otorgada el día 8 abril .. ante el Notario de Madrid, D. .. con el número de su Protocolo 1.415 que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.- Que como a bien se ha descrito en el encabezamiento de la presente demanda, mi patrocinado estuvo presente en las Juntas de Propietarios que ahora se impugnan, tanto en la Junta Ordinaria de 15 abril … como en la Junta Extraordinaria de 1 octubre… como se corrobora en el DOCUMENTO NÚM. DOS uno, DOS dos que se acompañan.

TERCERO.- Que como se constata del Acta de la Junta General Ordinaria de fecha 15 abril … DOCUMENTO NÚM. DOS uno, el Orden del Día segundo, relativo a “Presentación y Aprobación, si procede, del Presupuesto de Gastos para el Año … su contenido es breve, conciso, escaso, precisamente por ser un contenido que queda directamente engarzado o entroncado con el contenido del Acta de 1 octubre … causa-efecto de la ligazón inexorable de una y otra Acta en lo concerniente a la aprobación del presupuesto de gastos para el año …:

Según Acta 1 octubre … Orden del Día Primero: estudio y aprobación del reparto de gastos de la Comunidad, el debate esencial descansa, si para la contribución en los gastos de la Comunidad … deben de contribuir, o no, los titulares que solo lo son de plazas de garaje que se encuentran bajo el Portal correspondiente a la Comunidad ….

Al margen de la polémica suscitada sobre las peculiaridades jurídicas que pueda plantearse sobre si los propietarios, solo y exclusivamente de las plazas de garaje situadas bajo el portal perteneciente a la Comunidad …. deban o no contribuir al sostenimiento de la Comunidad de Propietarios junto con los titulares de las viviendas, la esencia de la presente demanda de impugnación está en la habilidad atávica de la Comunidad de Propietarios …. de doblegar a contribuir en los gastos del portal correspondiente a la Comunidad … en virtud de un quórum que constituye desde el plano del Régimen de Propiedad Horizontal un acto ilícito, al vulnerarse de forma fragrante por los órganos de gobierno de la Comunidad, el quórum legal imprescindible para tomar acuerdos que vinculen a los comuneros, por la naturaleza ejecutiva, salvo impugnación judicial:

La Ley de Propiedad Horizontal es sumamente clara cuando se trata de aprobar un acuerdo adoptado en segunda convocatoria para supuestos donde no se exige unanimidad o mayoría cualificada: se necesita de MAYORIA SIMPLE, como queda taxativamente consignado en el art. 17 L.P.H:

Reforma 6 abril 1999: Art. 17.3 párrafo segundo: “En segunda convocatoria: mayoría de los asistentes siempre que ésta represente a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de participación de los presentes.”

Reforma 26 junio 2013: art. 17.7: “En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.”

Que como queda refutado en la legislación vigente, plenamente aplicable a las Actas que ahora se impugnan, Reforma 6 abril 1999: Art. 17.3, la aprobación de un acuerdo por mayoría simple, precisa de dos presupuestos, de naturaleza preceptiva, que son inseparables uno de otro:

DOBLE MAYORÍA, de votos favorables y de cuotas de participación: MAYORIA DE LOS ASISTENTES, y SIMULTANEAMENTE QUE ESTA MAYORÍA DE LOS ASISTENTES, REPRESENTE MAS DE LA MITAD DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.

CUARTO.- Que es evidente que la aprobación del acuerdo sobre la aprobación de gastos de la Comunidad conforme Orden del Día Primero, del Acta 1 octubre … cumplió meramente uno de los dos requisitos necesarios para la aprobación del acuerdo: que los presentes en la reunión, representaban más de la mitad del valor de las cuotas de participación;

Pero por el contrario los órganos de gobierno de la Comunidad ha prescindido ostensible e intencionadamente del segundo y necesario requisito para que el acuerdo pudiera salir adelante o pudiera ser aprobado conforme a Ley: se necesitaba el voto de la mayoría de los asistentes, que de forma fáctica no ha tenido lugar como se plasma en la propia Acta de 1 octubre …:

VOTOS A FAVOR: 8 Votos que suman 36,150% de cuota de participación.

VOTOS EN CONTRA: 8 votos que suman 14,258% de cuota de participación.

ABSTENCIÓN: 1 voto que suma 5,887% de cuota de participación.

El resultado es clarividente: un empate en votos, que excluye la mayoría, por mucho que los comuneros concurrentes hayan representado más de la mitad del valor de las cuotas de participación.

QUINTO.- Que conforme a lo que dispone la Ley de Propiedad Horizontal y lo actuado por la Comunidad de Propietarios conforme Acta 1 octubre … extensible igualmente al Acta de 15 abril … las Actas que ahora se impugnan son eminentes supuestos de Infracción de Ley, por inexistencia del quórum de MAYORIA que impone la Ley.

Es cierto que la Comunidad de Propietarios, a través del Promotor-Vendedor, Sociedad Venta y Gestiones Inmobiliarias, S.L., en su momento redacto unos Estatutos, cuya elevación a público tuvo lugar el día 29 marzo … que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. TRES;

Que en su artículo 26 de Estatutos, se dispone: “Serán validos los acuerdos adoptados con el voto favorable de la mitad de los titulares de la Comunidad de Propietarios cuando ésta representa a más de la mitad del valor del coeficiente escriturado.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) La aprobación del plan de cuentas anuales que se decidirá por la mayoría de los asistentes, sea cual fuese su número, siempre que tal mayoría suponga a su vez más de la mitad del valor del coeficiente representado por los asistentes a la Junta.”

Que la Comunidad de Propietarios, ha olvidado por ignorancia o por intención pérfida, que a pesar del contenido de los Estatutos, y que estos, a priori, prevalecen sobre el contenido de la Ley Propiedad Horizontal, en materia en este caso de quórum, el quórum estatutario de la mitad de los titulares, no puede aplicarse para dar legitimación a lo acordado en Acta de 15 abril .. y 1 octubre … por un imperativo legal, esto es, la Comunidad ha obviado las siguientes disposiciones de obligado cumplimiento: la Disposición Transitoria Primera, tras la reforma de la L.P.H 6 abril 1999, y la Disposición Final tras la reforma, igualmente, de la L.P.H 6 abril 1999:

Disposición Transitoria Primera por reforma 6 abril 1999: “La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

En el plazo de dos años, a contar desde la publicidad de esta Ley en el BOE, las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuviesen en contradicción con sus preceptos.”

Disposición Final por reforma 6 abril 1999: “Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente ley. Asimismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.”

SEXTO.- Que conforme lo expresado en el expositivo precedente, la Comunidad de Propietarios … de forma ostensible, valiéndose de unos Estatutos extemporáneos en contenido y por ende en vigencia, por se contrario a Ley, ha urdido a través de las Actas que ahora se impugnan, un quórum obsoleto sobre la base de lo que en el año 1983 disponían los Estatutos;

Estatutos, que se acompañan como DOCUMENTO NÚM TRES, que conforme su art. 26, amparaban el voto favorable de la mitad de los titulares de la Comunidad de Propietarios, cuando esta representa a más de la mitad del valor del coeficiente escriturado.

Es cierto que los Estatutos nada dicen para qué acuerdos se precisa de la mitad de los titulares.

Que la picaresca de contrario de interpretar a capricho la vigente Ley de Propiedad Horizontal, bajo la aparente cobertura que resulta del contenido Estatutario, queda latente en la dicción literal del art. 26, A) de los mismos Estatutos: “La aprobación del plan de cuentas anuales, que se decidirá por la mayoría de los asistentes, sea cual fuera su número, siempre que tal mayoría suponga a su vez, más de la mitad del valor del coeficiente representado por los asistentes a la Junta.”

Conectando el contenido del art. 26 Estatutos párrafo primero, con el art. 26, A) Estatutos, el quórum del voto favorable de la mitad de los titulares, se precisa para acuerdos distintos a los reflejados en el art. 26. A);

Lo que corrobora que el quórum estatutario para aprobar el plan de cuentas anuales, mayoría de los asistentes, lo es conforme contenido fáctico del art. 26 A), para primera convocatoria, y no por exclusión aparente o exclusión deducida, para segunda convocatoria, lo que constituye por parte de la Comunidad una voluntad sibilina de modificar vía estatutaria el régimen legal de mayorías que impone la vigente Ley de Propiedad Horizontal, máxime si se tiene en cuenta el contenido de la Disposición Transitoria Primera por reforma 6 abril 1999, y Disposición Final por reforma 6 abril 1999.

Que por tanto no puede sostenerse que del contenido del art. 26. A) Estatutos, la mayoría de los asistentes, lo es para el hipotético caso de estar en segunda convocatoria, sino que estatutariamente, tal mayoría de los asistentes, se exige para aprobar el plan de cuentas anuales en primera convocatoria, con lo cual la Comunidad de Propietarios ha quebrantado, la Ley de Propiedad Horizontal, al obviar que para aprobar el plan de cuentas anuales se exige el voto de la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, y no como trata de imponer la Comunidad, valiéndose de los Estatutos de fecha 1983, del voto de la mayoría de los asistentes.

SEPTIMO.- Que en consecuencia los acuerdos adoptados en las Actas de 1 octubre … como de 15 abril … que se hallan engarzadas por su contenido, son acuerdos contrarios a la Ley por haber sido aprobados sin respetar el quórum que exige la L.P.H, por lo que desembocan jurídicamente en un eminente supuesto de anulabilidad de Actas, y con ello anulabilidad de los acuerdos adoptados, concretamente el Orden del Día Primero, del Acta 1 octubre …. interrelacionado con el Acta 15 abril …: Estudio y Aprobación, si procede, del reparto de gastos de la Comunidad

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Secured By miniOrange