Menú Cerrar

Buhardillas: obras

Buhardillas: Si conforme al Título Constitutivo o Escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal, o conforme los Estatutos, el espacio bajo cubierta o la planta situada bajo el tejado o cubierta figuraba sin destino ni distribución, si posteriormente tal espacio se dividió en catorce buhardillas-trasteros, y uno de los propietarios de las viviendas adquiere la propiedad de doce o trece, tal adquisición no le autoriza para llevar a cabo las obras que estime necesarias si no existe el previo consentimiento de la Comunidad de Propietarios. No sólo porque supondría una sustancial modificación de destino de las buhardillas, prohibido por los Estatutos sino sobre todo porque en la medida que las obras afectan a la estructura del edificio y a los elementos comunes, se precisa de unanimidad.

 

Contacta ahora con un abogado Secured By miniOrange