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Comunidad de Propietarios: impugnación de actas

Impugnación de actas: acuerdos de acción judicial contra el constructor: El acuerdo para reclamar defectos y vicios ocultos sólo necesita del acuerdo de la mayoría que obliga al resto. Y por ello todos los comuneros sin excepción, deben de satisfacer los gastos y las costas, incluso cuando ser pierda el procedimiento y votaron en contra. No hay duda que al formar parte de una Comunidad de Propietarios, los comuneros participan tanto de los beneficios y de las cargas siempre que sea por decisión adoptada por el órgano soberano, la Junta de Propietarios. Cierta Jurisprudencia estima que la reclamación de gastos está sujeta al plazo de prescripción de cinco años, pero la opinión Jurisprudencial mayoritaria lo extiende a quince años conforme artículo 1964 del Código Civil.

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