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El arrendatario y la Comunidad de Propietarios

El arrendatario y la Comunidad de Propietarios

Conforme a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal se verifica que no es jurídicamente admisible, ni hay norma legal que lo ampare, que los recibos de cuotas que emite la Comunidad de Propietarios se expidan a nombre del arrendatario y no del propietario. La Comunidad de vecinos siempre estará formada por propietarios, aunque estos puedan repercutir los gastos al arrendatario, en virtud de sus propios pactos, que no afectan internamente a los derechos y obligaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cosa diferente es que los recibos, emitidos a nombre del propietario, sean pagados directamente por el arrendatario, incluso domiciliados en su propia cuenta corriente, así como que el Administrador pueda certificar quien los paga realmente.

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