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Impugnación de acta: acuerdo nulo sin anuncio

Impugnación de acta Comunidad Propietarios

Impugnación de acta por acuerdo nulo al no haberse anunciado el mismo oficialmente

Un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad de vecinos se considerará nulo si no está reflejado en el orden del día de la convocatoria y el acta podrá ser impugnada.

Impugnación de acta: si en la convocatoria de junta se anunció autorizar a un propietario para el cerramiento de su terraza, es ilícito el acuerdo adoptado en Junta para autorizar a todos los comuneros a cerrar sus terrazas respectivas porque quedaría truncada la literalidad de la convocatoria con el ánimo de conseguir en la Junta un acuerdo diferente al señalado en el orden del día.

Por ello, lo así aprobado por la Comunidad de propietarios es un flagrante incumplimiento del art. 16 L.P.H., por quebrantamiento de la finalidad que la Convocatoria ostentada en el Régimen de Propiedad Horizontal, máxime cuando la Convocatoria responde a la finalidad preventiva de evitar todo fraude u ocultación de conocimientos en perjuicio de alguno de los comuneros. De ahí que, como dispone nuestra Jurisprudencia, las normas que regulan la convocatoria de las Juntas de Propietarios configuran un sistema de garantías de cumplimiento riguroso por su carácter de normas de derecho necesario, que producen, en caso de infracción, el efecto jurídico de anulabilidad del Acuerdo Adoptado, y no de nulidad, dado que conforme nuestra Doctrina Jurisprudencial la nulidad radical o absoluta se aplica para acuerdos contrarios a Ley Imperativa o Prohibitiva, y la anulación para acuerdos que infrinjan la Ley de Propiedad Horizontal o los Estatutos. Se procederá por tanto a tramitar una impugnación de Acta con abogado especialista.

La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar […]

En consecuencia, es objeto de acción judicial de impugnación de Acta plantear y aprobar un tema de interés colectivo a todos los comuneros con disponibilidad de terraza, sin su plasmación o constancia expresa en la convocatoria preliminar, es un supuesto de acuerdo ineficaz, anulable por falta de la concurrencia del presupuesto fáctico objetivo que dispone la L.P.H.: todo acuerdo que se someta a votación en Junta, conforme Derecho Necesario, debe previa e inexorablemente consignarse o fijarse en el Orden del Día de la Convocatoria.

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