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Locales de negocios: obras en Comunidad Vecinos

Locales de negocios – Agrupación de dos locales colindantes.

Si tales locales pertenecen a un mismo propietario y en los Estatutos o en el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal se le faculta para acto de Agrupación, está plenamente facultado para llevarlo a cabo sin necesidad de autorización de la Junta de Propietarios, porque como dispone nuestra Jurisprudencia, la libertad de contratación que reconoce nuestro ordenamiento jurídico, y ante la obligatoriedad de los pactos que se estipulen, tales tiene plena aplicación en la esfera o tráfico jurídico, lo que se traduce la obra de agrupación se puede llevar a cabo sin autorización de la Junta porque ello no quebranta la Ley de Propiedad Horizontal, consecuencia de lo pactado en el Título Constitutivo y Estatutos.

 

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