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Obras de decoración: sujeción a la L.P.H.

Elementos de decoración en urbanización

La colocación de maceteros en zonas comunes de una urbanización, desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Horizontal, no puede considerarse como un nuevo servicio de interés general, por lo que para su instalación no cabe exigir unanimidad o mayoría cualificada.

En todo caso, donde si hay que hacer hincapié es en si la colocación de los maceteros afecta negativamente a la estética general, o es un supuesto de mejora suntuaria, en cuyo caso la unanimidad se impondría. Pero si es el caso habitual de destinar los maceteros para embellecer zonas comunes, bastará que lo consientan propietarios que representen la simple mayoría al no existir alteración de elementos comunes.

 

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