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Obras en locales de negocios en regimen de Comunidad de Vecinos

Obras en locales de negocios

No cabe aplicar un trato de igualdad a las obras que alteren el aspecto exterior de un edificio, cuando sean ejecutadas en los locales y no en las viviendas.

Se considera que los locales radican en la planta baja del inmueble, y los piso en las plantas restantes, de forma que si bien es verdad que la parte exterior de todos ellos integran la fachada del inmueble, no es menos cierto que la parte de los pisos, constituyen una unidad arquitectónica mucho más rígida, donde cualquier modificación puede alterar y romper sensiblemente la armonía del conjunto, mientras que en las zonas de los locales, en planta baja, existe una mayor flexibilidad para llevar a cabo obras con el fin de ser útiles y ventajosas para el ejercicio de la actividad comercial.

 

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