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Vivienda: su división en Propiedad horizontal

División de una vivienda: Es de interés distinguir entre división material y división jurídica. En la primera, no interviene la aplicación del régimen de Propiedad Horizontal, y por tanto no se necesita la autorización de la Junta de Propietarios, ya que en una vivienda su propietario decide reparar materialmente la misma colocando tabiques, distribuyendo su uso como ocurre en una vivienda de amplia superficie en la que se hacen separaciones físicas para que pueda ser ocupado por diferentes personas.

La división jurídica, en cambio, que tiene lugar cuando una vivienda pasa de ser una sola a dos o tres o más, motiva la desaparición de la cuota de participación asignada, donde se tiene que asignar otras nuevas a las nuevas viviendas fruto de la división, lo que implica que en este caso debe tenerse en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, que implica la previa autorización de la Junta para la División.

 

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