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Zonas comunes en urbanizaciones de comunidades

Urbanizaciones: funcionamiento de las zonas comunes: Debe partirse de la consideración que cada Comunidad de Propietarios es como un propietario único, a la que se ha asignado un coeficiente para contribuir al mantenimiento y gasto que deriva de las zonas comunes asignadas para la urbanización, que forman, cada edificio, Comunidades de Propietarios independientes.

Ante esta situación, varios edificios con disfrute de zonas comunes, donde cada uno tiene su propia Comunidad de Propietarios, se rige por las normas relativas a la Comunidad de Bienes que regula el código civil, y de forma supletoria por lo que dispone la Ley de Propiedad Horizontal, como se constata del art. 24 L.P.H.

 

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