Impugnar el acta de una Comunidad de Propietarios
Todos los propietarios de una finca pueden reclamar e impugnar el acta y los acuerdos de una Comunidad de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal así lo establece en su artículo 18. Si usted cree que los acuerdos adoptados son contrarios a la Ley o son perjudiciales para sus intereses, puede hacer uso de su derecho a reclamar.
La convocatoria de Junta de Propietarios y el Acta de la Comunidad
Cualquier resolución que haya que tomar en una Comunidad de vecinos ha de pasar a través de convocatoria de una Junta de propietarios. Dicha convocatoria, sea ordinaria o extraordinaria, ha de cumplir con una serie de requisitos formales establecidos en la Ley de propiedad horizontal, como pueden ser la fijación de la fecha y hora de la reunión o el orden del día a tratar. Posteriormente se ha de trasladar todo lo acontecido en la Junta a un acta correctamente registrada.
Otras obligaciones a formalizar en una convocatoria de Junta son las referentes a quién puede convocarla, habiendo tres figuras que pueden llevar a cabo el llamamiento: la Presidencia, la Vicepresidencia o cuarta parte de los propietarios o cuotas de participación.
Si hablamos de una Junta ordinaria, esta ha de ser notificada con un plazo no inferior a seis días de su celebración a través de los canales habituales (notificación al inmueble, medios telemáticos, carta, etc.). La notificación de la Junta ha de hacerse igualmente a través del tablón de anuncios de la Comunidad de propietarios. En el caso de una convocatoria de Junta extraordinaria o urgente es necesario que quede constancia de que todos los vecinos propietarios hayan tenido constancia de la convocatoria por cualquier medio.
La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Impugnación de acta y acuerdos de una Junta de propietarios
Si una Junta se ha convocado y llevado a cabo sin respetar de manera correcta los puntos anteriores, los acuerdos adoptados en la misma pueden impugnarse judicialmente. El interesado habrá de acudir, junto a un abogado especialista, a los juzgados de lo civil para interponer la demanda correspondiente. Igualmente es posible mostrar un desacuerdo en lo referente a los convenios aprobados en dicha Junta, aunque la misma haya sido convocada con arreglo a la Ley. Si los acuerdos adoptados son considerados por el interesado contrarios o perjudiciales para él mismo o para la propia Comunidad, podrá impugnar el acta y dichos acuerdos mediante demanda civil en los juzgados.
En Abogados Centeno somos especialistas en reclamación de acuerdos tomados en Junta de Propietarios o impugnación de actas. Gracias a nuestra experiencia en Ley de Propiedad Horizontal, tendrá asegurado el éxito cuando se presente su caso ante el juzgado.
Es muy importante respetar los plazos que establece la Ley para impugnar acuerdos aprobados en Junta de Propietarios. El éxito de la reclamación depende en gran medida de ajustarse con detalle a dicha normativa. Es por ello conveniente que contacte cuanto antes con nuestro despacho de abogados. Podremos así asesorar y solucionar su caso de la mejor manera posible.
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Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Demanda y procedimiento judicial al impugnar un acta
Tal y como hemos visto, es posible por parte de cualquier propietario impugnar el acta que recoge los acuerdos adoptados en una Junta de propietarios. Para ello, sencillamente han de haberse visto vulnerados los derechos del interesado o los de la Comunidad misma, amén de que pueda haber existido una vulneración de los estatutos o de la propia Ley. Para ello, se interpondrá una demanda judicial de impugnación de acta mediante la actuación y asesoramiento de un abogado especialista en Comunidades de propietarios.
Volvemos a recordar que es imprescindible y de vital importancia respetar los plazos de prescripción de la impugnación judicial de los acuerdos llevada a cabo en los juzgados. Si la demanda se interpone fuera de plazo, se desestimará la misma de manera flagrante.
El abogado especialista, junto a un procurador, presentará la demanda en nombre del interesado y en el partido judicial que corresponda a la Comunidad, aportando en la redacción de la misma todas las pruebas que se estimen oportunas junto al acta motivo de la impugnación.
Habida cuenta de la complejidad que supone el posterior juicio ordinario, la impugnación de acuerdos de una Junta de vecinos ha de ser realizada por un abogado experto en la materia si se quiere llegar a buen fin y obtener los resultados deseados. De no hacerse así, los resultados pueden ser imprevisibles y de consecuencias inesperadas. Es por ello que, desde el despacho de Abogados Centeno recomendamos que se ponga en manos de los mejores especialistas en reclamar actas de Juntas. Sólo de esta manera se conseguirá llegar a obtener aquello por lo que se demanda y se evitarán pérdidas de tiempo y dinero sin fundamento alguno.
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