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Construcción de ascensor en elemento común de uso privativo

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La instalación de un ascensor en un edificio, especialmente aquellos que carecen de este servicio, ha generado diversas controversias legales, sobre todo en aquello que hace referencia a la utilización de elementos privativos para la instalación del mismo. En este artículo, examinaremos el caso específico de la construcción de ascensores en elementos comunes de uso privativo. Se abordarán las sentencias relevantes, la normativa aplicable y los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Jurisprudencia y uso privativo de elementos comunes

La sentencia 570/2014, de la Audiencia Provincial de Madrid, destaca la posibilidad de instalar un ascensor en un patio interior del edificio, aunque sea de acceso exclusivo para un propietario. La resolución subraya que el uso privativo no impide la instalación, pero la comunidad debe indemnizar al propietario afectado por la pérdida de uso de dicho espacio.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 25 de enero del año 94, establecía que la utilización privativa de elementos comunes conlleva obligaciones para el usuario y la comunidad. El propietario afectado debe permitir el acceso para realizar obras necesarias, como la instalación de ascensores, siempre que no menoscabe la habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.

Legislación aplicable

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de un ascensor en edificios que no cuentan con este servicio. El artículo 10.1.b establece la obligatoriedad de instalación en ciertos casos, mientras que el artículo 17.2 aborda la decisión en junta de propietarios, requiriendo la mayoría correspondiente.

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal

La LPH también contempla el artículo 9.1.c, que impone a los propietarios la obligación de consentir las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble, incluyendo la instalación de servicios comunes de interés general como los ascensores.

Constitución de servidumbre y sentencias relevantes

El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha establecido que es posible constituir una servidumbre permanente sobre un espacio privativo para la instalación de un ascensor, sin necesidad de consentimiento del propietario afectado. La jurisprudencia pondera los bienes jurídicos protegidos, considerando la necesidad de la comunidad y la afectación al propietario.

Por tanto, se concluye que el propietario que se vea afectado por la utilización de su elemento privativo o el uso exclusivo de un elemento común de uso privativo por la obra de instalación de un ascensor, sólo podrá reclamar oposición si dicho ascensor puede instalarse en otro lugar del edificio.

Evaluación caso por caso

La resolución de conflictos relacionados con la instalación de un ascensor debe realizarse atendiendo a cada caso particular. La jurisprudencia ha abordado situaciones diversas, desde la reducción de espacio en una habitación hasta la afectación estructural del edificio. Es esencial evaluar la proporcionalidad de la decisión de la junta de propietarios y la compensación adecuada al propietario afectado.

Conclusiones

La construcción de un ascensor en un elemento común de uso privativo plantea desafíos legales que deben abordarse con base en la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable. La ponderación de los intereses de la comunidad y los propietarios individuales, junto con una evaluación detallada de cada caso, contribuye a alcanzar soluciones equitativas y respetuosas con los derechos de ambas partes.

La complejidad de cada caso concreto nos anima a recomendar, si se consideran vulnerados nuestros derechos como propietarios o se desconocen con certeza los deberes de la propia comunidad de vecinos, la contratación de los servicios de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Este profesional evaluará consecuentemente los datos a su alcance y podrá emitir un juicio de valor a partir de su conocimiento y experiencia en casos similares.

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