Responsabilidad de la comunidad propietarios frente al propietario por daños en elemento privativo: exoneración de responsabilidad a la Comunidad de Propietarios de los daños padecidos en vivienda privativa, al probarse que no se comportó negligentemente en las actuaciones practicadas para así impedir que los defectos constructivos en los elementos comunes causasen daños en los elementos privativos. Como ha reiterado la Jurisprudencia la Comunidad de Propietarios no incurre en responsabilidad si ha iniciado un procedimiento judicial contra el responsable de los daños, constructor, aparejador, arquitecto…., para la reparación de los mismos, ya que en este caso su comportamiento no puede considerarse negligente. En conclusión la Comunidad de Propietarios solo responderá en aquellos casos en los que debido a su comportamiento culpable no haya conservado en perfecto estado los elementos comunes con los que se causan daños a los elementos privativos.