PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE RECLAMACIÓN: El Despacho alcanzó sentencia favorable a la Comunidad de Propietarios, al no tener éxito la acción ejercitada por propietario moroso en el pago de su cuota mensual alegando que había prescrito la acción contra el por haber transcurrido cinco años. Como ha reiterado la Jurisprudencia, la acción de reclamación prescribe a los quince años.