OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: Ante la circunstancia que el Título Constitutivo o también llamada Escritura Pública de División del Edificio en Propiedad Horizontal atribuya a un propietario el uso exclusivo de un patio trastero, con facultad de cubrirlo o cerrarlo, no significa que el patio de la Comunidad de Propietarios haya dejado de ser elemento común ni que el propietario esté legitimado para realizar cualquier obra que estime conveniente como pudiera ser cubrir el patio con trabajos de albañilería. Ante este panorama si la vivienda con derecho a uso sobre el patio trastero se vendiese, el comprador que haya adquirido sobre el contenido del Registro de la Propiedad, si en éste registro nada se dispone sobre el cierre, puede retirar la cubierta.