Salida de humos (extractor de humos) en patio interior
En principio toda obra que consista en la instalación de una salida de humos (extractor de humos) que implique la utilización de elementos comunes como es la fachada del edificio o del patio interior, necesita del permiso o acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, al suponer una alteración de la estructura y configuración del edificio que afecta al Título Constitutivo del edificio en Propiedad Horizontal.
Sin embargo, cada supuesto precisa de un estudio individualizado, ya que si por ejemplo el resto de los propietarios han realizado anteriormente obras similares, no puede impedirse al nuevo propietario hacer la pertinente salida de humos e instalar el correspondiente extractor de humos salvo que exista una notable diferencia entre unas y otras salidas.
Por lo tanto, y si en principio no estaría permitida la instalación de aparatos de extracción de humos en la fachada de un edificio en régimen de propiedad horizontal, sí que sería posible su puesta en marcha si el aparataje en cuestión es similar a otros instalados con anterioridad y sobre los que nada se ha dicho en junta de propietarios.