Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios (impugnación de acta): plazos para impugnar acuerdos
El plazo para el ejercicio de impugnar acuerdo aprobado en la Junta es un plazo de caducidad, por lo que transcurrido el mismo no hay posibilidad de entablar impugnación. Resaltando que no cabe interrumpir el plazo mediante reclamaciones extrajudiciales dirigidas al presidente u otro órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios.
Para determinar el día inicial para el cómputo del plazo para impugnar el acta de los acuerdos, debe distinguirse entre los comuneros ausentes y los presentes en la Junta. respecto los primeros el plazo comienza a contar desde que se les notifica el acuerdo, y para los asistentes, desde el día en que se adoptó el acuerdo, aunque la redacción del acta se retrase 10 días. Por ello para los ausentes es sumamente importante el día inicial del cómputo para ejercer acción de impugnación, día que comenzará al siguiente de la notificación llevada a cabo por la Comunidad. La prueba de la notificación del Acta corresponderá a la Comunidad de Propietarios al ser obligación suya realizarla, además de porque tiene mayor facilidad probatoria.
Los plazos varían según los acuerdos perjudiquen o no a los comuneros, sean lesivos para la Comunidad de Propietarios o se trate de acuerdos contrarios a los Estatutos o la propia Ley de Propiedad Horizontal, sin contar con los acuerdos nulos de pleno derecho por ser ilegales.
Consulte los plazos con un abogado especialista en comunidad de propietarios y en impugnar actas de acuerdos tomados en Junta de propietarios.
Ángel Centeno Abogados – Exclusivos de COMUNIDADES DE VECINOS