Supermercado: contribución a los gastos de la Comunidad: Como regla general a ningún miembro de la Comunidad de Propietarios se le puede privar del uso de los elementos comunes, por lo que el supermercado podrá perfectamente colocar sus contenedores en el lugar designado al efecto. El que exista una cláusula estatutaria que exonere al citado supermercado de contribuir a los gastos de la Comunidad de Propietarios, no impide en ningún caso que éste como miembro de la Comunidad no pueda hacer uso de los referidos elementos. La cláusula de exoneración podrá ser abusiva, pero mientras no se declare judicialmente su nulidad, es valida y produce plenos efectos.