Cristales de las ventanas en fachada del edificio: Según dispone el código civil las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, son elementos comunes pertenecientes a la Comunidad de Propietarios, por lo que en este sentido ningún propietario podrá modificarlos, en este caso los cristales, si ello lleva consigo la citada alteración, salvo que se consiga el acuerdo por unanimidad en la Junta de Propietarios.
Ahora bien, resaltar, que a los efectos de arreglo y conservación de los mismos, los de las ventanas o balcones individuales corren a cuenta de cada propietario. Esto es, la Comunidad podría prohibir el cambio de color de cualquiera de estos cristales porque afecta a la estética u otros elementos comunes, pero eso no supone que los gastos de cambio, de reposición sean generales, sino que deben correr a cargo de cada propietario interesado.