Minusválidos: obras: Las obras en elementos comunes a favor de los minusválidos para eliminar barreras arquitectónicas, según dispone el artículo 17 LPH, consecuencia de la reforma llevada a cabo en el año 1999, necesita tan solo el voto de la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, sin que se requiera unanimidad. De ahí que el acuerdo donde se aprobase por mayoría, la apertura de una puerta en la parte trasera del edificio, es perfectamente válido, quedando todos los propietarios obligados al pago de esta adaptación.