Aire acondicionado: Ningún propietario puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, dado que está prohibido conforme el art. 7 L.P.Horizontal, necesitando en principio la unanimidad, si bien es verdad que la doctrina y la Jurisprudencia viene admitiendo que la colocación de pequeños aparatos de aire acondicionado que no exigen la perforación de muros, no están sometidos al régimen de unanimidad de la Comunidad de Propietarios, pues se estaría entendiendo equivocadamente la interpretación de las normas que precisamente exige atemperarla a la realidad social del tiempo, en aras a mejorar las condiciones de la vida humana. No obstante los que votaron en contra de la instalación, podrán impugnar judicialmente.