Segregación y división de local de negocios: En el caso que se practique una división material, no interviene la aplicación del régimen de Propiedad Horizontal y no habrá el menor inconveniente que el dueño del local separe materialmente su propiedad, colocando tabiques y distribuyendo su uso, con la única exigencia de no modificar ni dividir la cuota de propiedad ni afectar con las obras que se lleven a cabo los servicios o los elementos comunes.
Para el caso que estemos ante un supuesto de división jurídica, de tal forma que un local pasa a convertirse en dos, desapareciendo la cuota de propiedad inicial y asignando otras diferentes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios ya que se considera un supuesto de modificación del Título Constitutivo o de la Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal.