Servidumbre de desagüe: Salvo que la conservación descanse en una actuación prolongada de negligencia o de inadecuada por parte de la Comunidad de Propietarios, que tiene la servidumbre de desagüe y por tanto la titularidad del predio sirviente, las obras de conservación como de mantenimiento corresponden al predio dominante o finca colindante conforme el contenido del código civil en materia de servidumbres.
No obstante es conveniente elaborar un informe pericial de las causas, aunque si el deterioro es por causa del transcurso del tiempo, sin atribución de negligencia al predio sirviente, es decir a la Comunidad de Propietarios, está claro que la responsabilidad del arreglo compete al predio dominante que es el que se beneficia de la servidumbre.