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Obras para minusválidos

Obras para minusválidos en segunda residencia: La Ley de Propiedad Horizontal regula todas las Comunidades de Propietarios. Las ubicadas en las ciudades y las que se encuentran en zona de vacaciones (segundas residencias). Por lo que en todas ellas, será obligatorio hacer las obras necesarias para las personas con minusvalía conforme dispone el art. 17 L.P.H., siempre que haya el acuerdo de la Junta de Propietarios por el quórum necesario, mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas.

Como condición indispensable es que la declaración de minusvalía se haga por la Administración Pública y a estos efectos hay que estar a lo especialmente regulado en interés de aquellos. Ello es igualmente aplicable para las personas que hayan cumplido los 70 años.

 

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