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Cuota de participación: modificación

Cuotas de participación: acuerdo de modificación: Para pasar de unos coeficientes expresados en fracciones, como puede ser dos treceavas partes, una treceava parte…, a unos coeficientes en centésimas que determina la Ley de Propiedad Horizontal, que de hecho se vienen aplicando por la Comunidad de Propietarios, manteniendo la misma proporción, no hay otro camino que el acuerdo unánime de la Junta, facultando al Presidente, con asesoramiento previo de un Notario a que participe en el otorgamiento de la necesaria escritura pública para posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. A falta de acuerdo unánime, habría que acudir a la vía judicial.

 

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