Modificación de acuerdo fijado en los estatutos
Aunque en los Estatutos se hiciera constar que para modificar el horario del portero automático se necesitaría de la unanimidad, no se está ante una disposición complementaria al Titulo, pues este tipo de normas, aunque figuren en la escritura de división del edificio en Propiedad Horizontal, son consideradas como parte de un reglamento de régimen interior.
Habida cuenta que lo planteado es una disposición contraria a las reglas imperativas de la Ley de Propiedad Horizontal, debe ser considerada nula. Y es nula porque no es lógico que para crear o suprimir servicios se exija una mayoría cualificada, y para modificar un horario se necesite unanimidad.