Obras en elementos privativos
Cuando un propietario se limite hacer obras en su vivienda que no afecte a los elementos comunes no necesita de la autorización previa de la Junta de Propietarios, porque conforme a la L.P.H., ésta Ley dispone que se notifique previamente a la Comunidad, pero nada dice que no pueda hacerse la obra sin la autorización previa de la Comunidad de Propietarios, precisamente porque la obra se va a llevar a cabo en el interior de la vivienda donde su propietario tiene plena propiedad exclusiva, máxime cuando no se está ante obras encuadradas dentro de obras prohibidas.
Ahora bien, si las obras, por muy privativas que sean, afectasen a la seguridad del edificio, o alterase el estado exterior del mismo o su configuración, la Comunidad de Propietarios si está legitimada para ejercer la oportuna acción de paralización.