Salida de humos por cocina colocada en terraza de patio interior
A titulo preliminar, debe tenerse en cuenta lo que dispone el propio Ayuntamiento. Y esto es, que si no hay ninguna norma administrativa que impida la instalación de una salida de humos en una terraza, al no ser una actividad prohibida en los Estatutos de la Comunidad, ni al ser dañosa para el inmueble, no cabe aplicar el contenido del art. 7.2 L.P.H.
No obstante, si causa molestias objetivas, sí que es aplicable el art. 7.1 L.P.H., incluso el art. 9 L.P.H., pero hay que recordar que para que prospere la acción judicial tiene que llevarla a cabo el propietario perjudicado y no la Comunidad de Propietarios, salvo que la modificación de la cocina haya ocasionado modificación de los elementos comunes. En este último caso si está legitimada la Comunidad para actuar.
Puede consultar igualmente: Extractor de humos: problemas en Comunidad Propietarios