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Gastos de conservación del edificio en Propiedad Horizontal

Gastos de conservación del edificio

Dado que los elementos comunes están destinados al uso y disfrute común de todos y cada uno de los propietarios, éstos están obligados a su conservación, y la contribución a ello se manifiesta tanto satisfaciendo la cuota de participación que tenga asignada, como usando diligentemente de los mismos.

El uso continuo de los elementos comunes ocasiona deterioro, de ahí que los comuneros tengan que contribuir también a los gastos de reparación entendiendo como estos los destinados a arreglar los daños y menoscabos que se hayan producido en los elementos comunes. Entre tales obras figuran las de Rehabilitación, originadas por su antigüedad y deterioro por el paso de los años. En este caso la fuente de conflictos entre los propietarios viene por el costo elevado de las obras, por eso las mismas tienen que limitarse a la reparación de lo estrictamente dañado. Ante el caso que por razón de la rehabilitación impuesta por el Ayuntamiento, se lleve a cabo la introducción de nuevos materiales o técnicas, o empleo de materiales de calidad superior, se podría sostener que estamos ante un posible supuesto de Innovaciones no Necesarias cuyo coste no puede imponerse a los disidentes.

 

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