Responsabilidad del propietario por daños
Es válido y eficaz el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, Organo Supremo de la Comunidad de Propietarios, quien en los Estatutos establezca la siguiente cláusula:
«El propietario del piso en que hubiese ocurrido el accidente o hecho que motivó el desperfecto o deterioro, será el obligado a repararlo a sus expensas, si las humedades se produjeran por no tener las debidas condiciones los desagües, dejar los grifos abiertos, existir fugas, y si surgieran diferencias o cuestiones entre los respectivos dueños las resolverá la Junta«.