Obras en interés de las personas con incapacidad o personas mayores
La construcción de una rampa para el acceso de un propietario minusválido por el portal, requiere la votación de la mayoría de los comuneros que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación, conforme dispone nuestra vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Una vez aprobado dicho acuerdo, todos los propietarios están obligados al pago de esta adaptación o reforma, aunque ésta se haya producido a instancia de la persona afectada; en caso que no se alcanzara tal quórum de la mayoría de los comuneros que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, podrá realizarse la obra por el propio interesado pero entonces los gastos correrán de su cargo y cuenta.