AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LOS DE…..
Dña…. Procurador de los Tribunales, según se acreditará mediante poder que se otorgará en su momento según designación “apud-acta” a realizar ante el Sr./a Secretario/a Judicial previo señalamiento de hora y día para su otorgamiento, y asistido de letrado D. ANGEL CENTENO GARCÍA, abogado del I.C. Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1.- Que vengo a actuar en nombre y representación de Dña. … con DNI/NIF: .. y domicilio en Paseo …
2.- Que siguiendo instrucciones de mi mandante, vengo a presentar demanda CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA QUE FORMA PARTE, CON DOMICILIO REAL DE SU PRESIDENTE, D. … CON DNI/NIF: … EN PASEO …
3.- Que la demanda deducida es la de Juicio Ordinario contra la Comunidad de Propietarios indicada en el párrafo anterior, con la finalidad de ejercer ACCION DE IMPUGNACION DE DETERMINADOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS DE FECHA 16 AGOSTO…NOTIFICADA A MI PATROCINADA EL DÍA 21 OCTUBRE …, con el fin que se declare:
1.- SE DECLARE LA ANULABILIDAD, por ser acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, EL PUNTO 4, pág. 6 del Acta 16 agosto …: Bonificar al Presidente para que pague la cuota mensual solo de uno de sus apartamentos, con exclusión por tanto de pago de la cuota de los demás apartamentos.
2.- SE DECLARE LA ANULABILIDAD, por ser acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, EL PUNTO 5 in fine, pág. 10 del Acta 16 agosto …: Autorizar al Presidente en renegociar los honorarios de la actual administración en la medida que el propio Presidente estime oportuno.
3.- SE DECLARE LA ANULABILIDAD por ser acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, EL PUNTO 10 b), pág. 13 del Acta 16 agosto …: La instalación de un nuevo cuarto de contadores en la torre pequeña sea abonada por los propietarios sitos en tal torre pequeña.
4.- AL PAGO DE COSTAS.
4.- Que la presente demanda se apoya en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que mi mandante es actual propietaria del apartamento nº 41 sito en Paseo … resaltando que igualmente es propietaria del apartamento nº 42, apartamento nº 12, trastero nº 1y trastero nº 2.
SEGUNDO.- Que como a bien se ha descrito en el encabezamiento de la presente demanda, mi patrocinada NO ESTUVO presente el día de celebración de la Junta General Ordinaria el día 16 agosto …, de la Comunidad de Propietarios Paseo Marítimo Rey de España nº 92, Edificio Ronda 3, de cuyo Acta, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. UNO, tuvo conocimiento en virtud de la notificación de la misma, recibida el día 21 de octubre 2013.
Que ante la contrariedad del contenido de determinados acuerdos sociales con la vigente Ley de Propiedad Horizontal, se procedió a remitir un Dictamen Jurídico, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DOS, a quien ostentaba la posición de Administrador de la Comunidad, con el fin de solventar las controversias jurídicas por la vía extrajudicial junto con el Presidente, como se desprende de la carátula del Dictamen. Fecha de envió el 7 febrero … que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. TRES.
TERCERO.- Que ante el silencio prolongado por el destinatario del Dictamen Jurídico, con anterioridad a la interposición de la presente demanda, se ha procedido a la impugnación judicial de los siguientes acuerdos, donde todos ellos adolecen de estar viciados de ANULABILIDAD por ser acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, causa efecto de la disponibilidad de Un Año para el ejercicio de la Impugnación Judicial:
CUARTO.- En consecuencia se procede a la impugnación del PUNTO 4, pág. 6 del Acta 16 agosto … Bonificar al Presidente para que pague la cuota mensual solo de uno de sus apartamentos, con exclusión por tanto de pago de la cuota de sus demás apartamentos:
Es evidente un supuesto claro de ANULABILIDAD por ser un acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, dado que ningún propietario, aún cuando este revestido del cargo de Representante Orgánico o Necesario de una Comunidad de Propietarios, no puede obviar las más elementales normas que presiden el régimen de Propiedad Horizontal, y entre las mismas, contribuir a los gastos de la Comunidad en virtud de la cuota de participación consignada en el Título Constitutivo; porque la cuota de participación, o en su caso la derrama que especialmente así se fije en una Junta, viene por la titularidad del propietario con su bien inmueble, o con cada uno de los bienes inmuebles que posea en la misma Comunidad; por tanto la fijación de la cuota que en este caso tiene el Presidente de la Comunidad, no es por su condición de ser propietario de uno o varios apartamentos, sino por la titularidad ob rem, fruto de la idiosincrasia del derecho real que ostenta;
Por lo que la obligación del Presidente de contribuir, con su cuota asignada a los gastos de la Comunidad, no lo es porque simplemente ostenta un título de propiedad, sino por la obligación ob rem o propter rem que se plasma en su posición de propietario en cada una de sus propiedades, causa legal que la cuota por razón de cada propiedad inmobiliaria que se tenga en una misma Comunidad, actúa de módulo para la contribución tanto de las obligaciones sino también de los beneficios, así inexorablemente lo establece y lo impone el art. 3 Ley Propiedad Horizontal es clarividente:
“A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.”
Conforme art. 9. E) L.P.H.: “Son obligaciones de cada propietario: contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a
los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
QUINTO.- Impugnación del PUNTO 5 in fine, pág. 10 del Acta 16 agosto …: Autorizar al Presidente en renegociar los honorarios de la actual administración en la medida que el propio Presidente estime oportuno:
En principio todo Presidente de una Comunidad ostenta potestades representativas por disposición legal, de ahí su representación orgánica o cuasi-orgánica, por lo que su actuación lo es para la defensa de los derechos privativos como de los elementos comunes, en definitiva actúa en aras de los intereses comunitarios.
Pero ello no es obstáculo, como ahora acontece, de impugnar un acuerdo contrario a derecho, que a pesar de estar refrendado por la Comunidad, esta viciado de anulabilidad por la atribución conferida al Presidente, quien a su arbitrio, tiene omnipotencia para fijar a la carta, los honorarios del Administrador, bajo la cobertura de la autorización dada por la Comunidad y bajo el paraguas en definitiva de atribuir al Presidente el papel de un mero ejecutor del acuerdo.
Estamos ante un supuesto de hecho de REPARTO DE GASTOS, honorarios del administrador como a bien lo considere el Presidente, que constituye desde la esfera del régimen de Propiedad Horizontal, un supuesto fáctico de Modificación del SISTEMA DE GASTOS, o un supuesto claro de competencia exclusiva de la Junta de Propietarios, porque como dispone el art. 14. B) L.P.H.: “Corresponde a la Junta de Propietarios: aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.”
Es evidente, que los honorarios del Administrador es una partida que está incluida en los Presupuestos, dentro de los llamados Gastos Ordinarios, y en consecuencia la cuantía conferida al Administrador tiene que estar sumamente clara, porque tiene que quedar contemplada en el presupuesto anual de gastos de la Comunidad.
Por ello la determinación de la cuantía de la remuneración del Administrador la fijará la Junta de Propietarios, porque los gastos de administración se reparten entre los propietarios de la Comunidad con arreglo a la cuota de participación, salvo en los estatutos o por unanimidad se acordase otra forma distinta.
Dado la inexistencia de unanimidad y dado que nada dispone los Estatutos, la fijación de la remuneración de los honorarios del Administrador compete a la Junta de Propietarios, y no al capricho del Presidente previo beneplácito tácito de la Junta.
Causa jurídica que el acuerdo adoptado en el Acta, que se impugna, sea contrario a la L.P.H.
SEXTO.- IMPUGNACION DEL PUNTO 10 b), pág. 13 del Acta 16 agosto …: La instalación de un nuevo cuarto de contadores en la torre pequeña sea abonada por los propietarios sitos en tal torre pequeña:
Conforme el objeto de la pretensión del presente punto, cuarto de contadores en torre pequeña, es inexorable que se trata de un elemento común, que conforme a las fotografías que se acompañan como DOCUMENTO NÚM. CUATRO, precisa, por la naturaleza y destino del cuarto de contadores, de obras inminentes, dentro de las catalogadas obras necesarias, porque su pasividad en su ejecución desembocaría en un deterioro irremediable.
Por consiguiente la instalación de un nuevo cuarto de contadores constituye un deber de la Comunidad de Propietarios porque estamos ante un elemento común que precisa de obra necesaria, entendiendo, como sostiene nuestra doctrina, aquella obra encaminada a componer o arreglar los menoscabos que hayan experimentado los elementos y servicios comunes, todo ello para mantener el edificio en perfecto estado de conservación y funcionamiento, para así lograr un justo y adecuado uso y disfrute.
Todo elemento común, Cuarto de Contadores, descansa en un régimen de copropiedad, para una finalidad clarividente: lograr una adecuada y satisfactoria utilización de los elementos propios de la propiedad individualizada, como es la propiedad de mi patrocinado, propiedad que queda constatado por su derecho a voto, derecho plenamente reconocido en virtud de la documental que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. CINCO.
Es evidente por principio de exclusión, que no estamos ante un supuesto de obra no necesaria, porque la instalación de un nuevo cuarto de contadores, es indispensable tanto para su conservación como para su funcionamiento.
Que siendo indiscutible, desde el plano de la normativa de Propiedad Horizontal, la consideración de elemento común, y la calificación de obra necesaria en el cuarto de contadores, la segunda cuestión que se impugna, estriba si las obras deben practicarse, o no, por los propietarios de la Torre Pequeña o Torre Dos, o por todos los propietarios de la Torre Pequeña o Dos y de la Torre Grande o Uno:
Desde el plano del derecho sustantivo, no puede sostenerse que exista un supuesto de Agrupación de Comunidades, porque la Junta de Propietarios, no está compuesta por los Presidentes de las 2 Comunidades integradas en la hipotética agrupación, al Acta que ahora se impugna me remito.
Que tampoco estamos ante un supuesto de Subcomunidades, en el sentido de tantas comunidades parciales como portales tenga el edificio, porque para que pueda reconocerse la existencia de una verdadera Comunidad Jurídica distinta de la constituida por todos los propietarios del edificio en su conjunto, previamente la propiedad de la Torre Pequeña o Dos tenía que estar dividida en régimen de Propiedad Horizontal y haber estado funcionando como Subcomunidad independiente al de la Torre Grande o Uno, que así no ha sido, como se desprende del Acta que se impugna de fecha 16 agosto …, en relación a los coeficientes y asistentes a la Junta, como de su no constancia en el Titulo Constitutivo en los términos que mantiene la Jurisprudencia: SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL CANTABRIA, …, Ponente … cuyo contenido amplio se desarrolla en la presente demanda en los Fundamentos Jurisprudenciales:
“El propio título constitutivo de la Comunidad de Propietarios única de los portales num. NUM001, NUM000 y NUM000 interior de la PASEO000 prevé la existencia de subcomunidades, así cuando recoge los módulos de contribución a los gastos generales y conceptos que lo integran se recoge un primer módulo que representa la participación de cada local o piso en el valor total del inmueble u el solar; un segundo módulo que recoge el porcentaje de cada piso o local en la conservación de elementos comunes: cubierta y gastos de portería de su respectiva comunidad;”