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Modificación de proyecto instalación ascensor

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LOS DE

……

Dña … Procurador de los Tribunales, y de Dña. …según acredito con la escritura de poder que se adjunta para su unión a autos con devolución del original como DOCUMENTO N° UNO, y asistido del letrado D. Angel Centeno García, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO

1.- Que vengo a actuar en nombre y representación de Dña. …, propietaria de la vivienda sita en .. integrante de la Comunidad de Propietarios de….cuya titularidad dominical así se acredita mediante Copia Escritura de Aceptación y Herencia otorgada ante el Notario de Madrid … el día … con el número de su Protocolo 537, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DOS.

2.- Que siguiendo instrucciones de mi mandante, vengo a presentar demanda CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA QUE FORMA PARTE, CON DOMICILIO REAL DE SU PRESIDENTE, DÑA. …. EN AVENIDA DE …

3.- Que la demanda deducida es la de Juicio Ordinario contra la Comunidad de Propietarios indicada en el párrafo anterior, a fin que se declare:

1.- LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO QUE APROBO LA “NO MODIFICACIÓN DE PROYECTO INSTALACIÓN ASCENSOR”, DE FECHA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE … POR ENTENDER QUE TAL ACUERDO ATENTA A LOS DERECHOS QUE ASISTEN AL ESPOSO DE MI MANDANTE, QUIEN PADECIENDO UNA DISCAPACIDAD DEL 80%, DICHO ACUERDO SOCIAL CONSTITUYE FLAGRANTE QUIEBRA O INFRACCIÓN DE LEYES IMPERATIVAS O PROHIBITIVAS PROTECTORAS DEL ESTADO DE DISCAPACIDAD en lo concerniente a imperioso obstáculo como barrera arquitectónica insalvable.

2.- Y SUBSIDIARIAMENTE, LA ANULABILIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE PROPIETARIOS EL DÍA veintiocho de febrero de … AL RESULTAR GRAVEMENTE LESIVO COMO PERJUDICIAL PARA MI MANDANTE, CUYO ESPOSO, D. ALEJANDRO GIL FIGUEROA PADECIENDO UN GRADO DE INCAPACIDAD DEL 80%, Y HALLANDOSE VIVIENDO EN CALIDAD DE CONYUGE DE MI MANDANTE, EN PLANTA TERCERA, SE APROBÓ LA NO MODIFICACIÓN PROYECTO INSTALACIÓN ASCENSOR, ACUERDO DE NO MODIFICACIÓN, QUE EN NADA CONSTITUYE ELIMINACIÓN DE BARRERA ARQUITECTONICA AL QUEDAR EL ESPOSO DE MI MANDANTE PRIVADO DE SU DERECHO DE ACCESIBILIDAD A ELEMENTOS COMUNES COMO DE COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR, CONSTITUYENDO A LA PAR UN FRAGANTE ABUSO DE DERECHO AL ESTIMARSE EL ACUERDO ADOPTADO UN EMINENTE ABUSIVO EN PERJUICIO DE LA MINORIA QUE QUIEBRA TODO PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

3.- QUE AL HABERSE INICIADO MATERIALMENTE LA OBRA DE INSTALACIÓN DEL ASCENSOR, SE DECLARE JUDICIALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OPORTUNA PARA LOGRAR LA ACCESIBILIDAD DEL ESPOSO DE MI MANDANTE DESDE SU VIVIENDA A LA VÍA PÚBLICA Y VICEVERSA, CONSIDERANDO COMO OBRA OPORTUNA, LA MÁS FACTIBLE, VIABLE, MENOS COMPLEJA, EN INTERÉS COMÚN, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DISCAPACITADO SE HALLA POSTRADO EN SILLA DE RUEDAS , OBRA SE MATERIALICE EN EL ACCESO DIRECTO DEL ASCENSOR A LA PLANTA DE LA VIVIENDA, MEDIANTE APERTURA DE HUECO EN LOS TÉRMINOS QUE SE ACOMPAÑA EN EL INFORME TÉCNICO COMO DOCUMENTO NÚM. TRES.

4.- AL PAGO DE COSTAS.

4.- Que la presente demanda se apoya en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que mi mandante es actual propietaria de la vivienda sita en…integrante de la Comunidad de Propietarios, hoy demandada.

Que mi mandante casado con D. … como se constata con copia del Libro de Familia que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. CUATRO, tienen su residencia familiar en …donde se acompaña el pertinente Empadronamiento de su esposo, como DOCUMENTNO NÚM. CINCO.

SEGUNDO.- Que el día veintiocho de febrero de … se celebro Junta General Ordinaria en al que se adopto entre otros acuerdos, se acompaña Acta de la Junta referenciada como DOCUMENTO NÚM. SEIS, modificación proyecto instalación del ascensor, eliminación de barreras arquitectónicas.

TERCERO.- Que como se desprende del contenido del Acta, resulta llamativo el enunciado de uno de los acuerdos a tratar en el orden del día “modificación proyecto instalación del ascensor, eliminación barreras arquitectónicas”:

Que del resultado de la aprobación del acuerdo, se evidencia que no hubo quórum suficiente para tal modificación, modificación del proyecto, que tenía como fin único la supresión de barreras arquitectónicas por razón de discapacidad acreditada, porque su no alteración implicaba ipso facto ejecutar la instalación del ascensor en virtud de proyecto, proyecto que INCUMPLE por activa y pasiva, de hecho y de derecho, toda normativa protectora a la accesibilidad de discapacitado físico, máximo si el esposo de mi mandante se halla en una silla de ruedas.

CUARTO.- Que del proyecto que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. SIETE, la Junta estimó que era el proyecto único e idóneo para la instalación del ascensor, al acordar su no modificación;

Que sin embargo la no alteración del proyecto se mantiene, bajo la argucia, como se constata en el contenido del Acta de la Junta de fecha 28 febrero…que así se acompaña, que su modificación está supeditado no a elección de varios proyectos y presupuestos aportados por la Comunidad de Propietarios.

Sino todo lo contrario, tendrá que llevarse a cabo por presentación de proyecto alternativo por mi mandante, y no mediante modificación por el propio autor o autores técnico que elaboró a instancias de la Comunidad un único proyecto inamovible, y no varios, lo que denota por parte de la Comunidad, a través del técnico seleccionado, quien por su praxis profesional, era sabedor de su inviabilidad para habilitar el acceso a la vivienda a elementos comunes como a la calle, por un propietario o comunero, en este caso su consorte, que padece de una discapacidad del 80%, que así se acredita mediante el DOCUMENTO NÚM. OCHO que se acompaña.

Apréciese, a efectos probatorios lo manifestado por los mismos arquitectos técnicos, expresamente recogido en el Acta de la Junta del día 28 de ..: Orden del día Segundo, párrafo cuarto: “Finalmente los arquitecticos técnicos citados manifiestan que ellos han presentado el proyecto que entienden mejor para la instalación de ascensor en la finca, tanto desde el punto de vista arquitectónico como económico”, sin pronunciamiento alguno que vele por el interés de persona discapacitada, a efectos de tomar las medidas técnicas adecuadas para la supresión de barreras arquitectónicas.

QUINTO.- Que la desidia del autor u autores del proyecto, de ajustar el mismo, desde su elaboración, a las normas protectoras de personas discapacitadas, y a la par no modificable por razón del acuerdo de la mayoría adoptado en Junta que ahora se impugna, constituye un acuerdo abusivo que raya con un comportamiento antisocial, inmoral, con una intención manifiesta y comportamiento contrario a la convivencia que debe presidir los acuerdos sociales, máximo cuando se trata de eliminación de barreras arquitectónicas, materializado en instalación de ascensor, que de no ser así dejaría postrado al esposo de mi mandante en su casa sin posibilidad de acceso o movilidad alguna más allá de su propia vivienda.

SEXTO.- Que del proyecto que se acompaña, Documento núm. Seis, el cual no resultó modificable por el acuerdo que ahora se impugna, se constata, de forma fáctica, real y verdadera los siguientes anormalidades de cara al contenido de los cuerpos legales que velan jurídicamente por las personas discapacitadas:

a.- la instalación del ascensor, la puerta de acceso y salida del mismo, no quedaría a la altura de cada planta, sino en el rellano o mitad de cada planta, lo que se traduce, en un claro obstáculo para mi mandante de acceder por si o por persona que empuje la silla de ruedas hasta el ascensor para salir a la vía pública o para entrar a su vivienda sita en planta tercera.

b.- Las dimensiones del ascensor son tales, que la entrada en el mismo por el esposo de mi mandante con la silla de ruedas, llegado el hipotético e imaginario caso que llegue al mismo, sería muy justa, abría que ver si tiene posibilidad de acceder, con la agravante, que al disponer el ascensor de dos puertas, según el rellano de la escalera donde pare, una sería de salida otra de entrada, siempre, bien antes de entrar o bien antes de salir, se encontraría con la barrera infranqueable de entrar y salir del ascensor, como de llegar al mismo como consecuencia de las previas o posteriores escaleras, al estar como he reiterado, el acceso del ascensor en el rellano, o en el medio de las escaleras de cada planta o piso.

SEPTIMO.- Que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios el día 28 de febrero de …el que se aprobó la no modificación de la instalación de ascensor, no tuvo en cuenta la situación de discapacidad del esposo de mi mandante que ya alcanzaba el 80%, y cuya discapacidad se remonta documentalmente al año … al certificado que se acompaña como Documento núm. Siete me remito.

Que el hecho que la Junta no tuvo en cuenta la discapacidad del esposo de mi mandante, a efectos de modificación de la instalación para el fin de supresión de barreras arquitectónicas, resulta por política de exclusión, en el sentido que los pronunciamientos exhibidos por mi mandante en la Junta en aras a velar por el derecho básico de accesibilidad de su esposo, no quedaron recogidos en el Acta de referencia, ni en Actas anteriores, causa-efecto de la incesante remisión de mi mandante, de sucesivos burofaxes para ser oída y tenida en cuenta su pretensión en la Junta, que así se acompaña como DOCUMENTO NÚM. NUEVE, NUEVE BIS, burofaxes que a la sazón fueron totalmente ignorados por la Junta.

Que el acuerdo de no modificación de la instalación del ascensor, se traduce de forma real y fáctica en la imposibilidad del esposo de mi mandante, prostrado en una silla de ruedas con grado de discapacidad de 80%, de no poder acceder en plano de igualdad a su entorno en las mismas condiciones que cualquier otra persona, lo que corroboran con arreglo a derecho, que el Acuerdo adoptado por la Junta el día 28 febrero… es contrario a Ley Imperativa, y por tanto nulo de pleno derecho, no sujeto dicha acción nulidad a ningún plazo de caducidad:

FUNDAMENTACIÓN NULIDAD PLENO DERECHO:

Transgresión o Vulneración del Acuerdo Social a Ley Imperativa o prohibitiva distinta a la L.P.H., o sea contrario a la moral, o al orden público, o por implicar un fraude de Ley vulneran el art. 6.3 Código Civil no están sometidos a plazo para su impugnación:

Art. 49 Constitución Española: “ Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

LEY 13/1982 DE 7 ABRIL DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, cuyos arts. 56 a 61, relativo a la movilidad y a las barreras arquitectónicas, obliga a que las construcciones, ampliaciones y reformas de edificios de propiedad pública o privada, instalaciones, calles, parques y jardines, promoción de viviendas sociales, así como las normas técnicas básicas sobre edificación se adapten a las peculiaridades y necesidades de la población minusválida facilitando su movilidad, el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten.

LEY 15/1995 DE 30 MAYO SOBRE LIMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTONICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuyo fin es la exclusiva necesidad de salvar las barreras físicas y/o arquitectónicas que impidan una plena autonomía del discapacitado en todo cuanto afecte a elementos comunes del edificio, de ahí que las obras consistirán en la adecuación del interior de las fincas urbanas que impliquen reformas en su interior, si están destinadas a usos distintos del de vivienda, como es la instalación de ascensor, o en la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública.

DIRECTIVA 2000/78 DE LA COMUNIDAD EUROPEA, que se ocupa del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual.

NORMATIVA QUE SUSTENTA EL CERTIFICADO ELABORADO POR TECNICO, a cuyo contenido me remito, DOCUMENTO NÚM. TRES que así se acompaña.

OCHO.- Que la instalación del ascensor, descanso en voluntad de la Comunidad, como se constata con el Acta de Junta de Propietarios de fecha 11 de febrero … que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DIEZ, por lo que permite aseverar que la instalación no fue por iniciativa de mi mandante alegando discapacidad de su consorte, sino por los comuneros, por lo que queda al margen, la política de quórum necesario e importe de obra sobre si excede o no de tres mensualidades de gastos comunes.

NUEVE.- Que la instalación del ascensor ha sido a instancia de la Comunidad de Propietarios, que ante la descripción técnica de su instalación y ubicación precisa, cercena la esencia y espíritu de la normativa protectora de las personas discapacitadas, causa-efecto de mi mandante de defender su derecho reconocido en nuestra Constitución Española como en Leyes Especiales, que ha sido execrablemente ignorado por la Junta, a pesar de su conocimiento cierto, real, expreso y manifiesto de la situación física del esposo de mi mandante.

Que mi mandante está al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, dado que del contenido del Acta de fecha 28 febrero … que se acompaña, se hallaba plenamente facultada para emitir voto en contra.

DIEZ.- Que a pesar del contenido de la descripción de hechos en la presente demanda de impugnación de acuerdo social, la Comunidad ha iniciado la obra de ejecución de instalación del ascensor en la primera semana del mes de abril.

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