Agrupacion de vivienda y local en planta superior
En viviendas sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, no hay inconveniente que un propietario junte dos viviendas o locales cuando se está ante un simple tabique de separación, siempre que no afecte a los elementos comunes, muros, fachada, estructura del edificio, porque si no afecta a tales elementos comunes, lo que lleva a cabo el propietario es tan solo una unión de vivienda con local.
Pero dado que en el presente supuesto se pretende unir una vivienda con un local superior, es evidente que la obra va a afectar a la estructura del edificio, por lo que necesitará autorización de la Junta de Propietarios, en quórum de unanimidad, conforme dicta la Ley de Propiedad Horizontal.