Obras en Buhardillas
Si conforme al Título Constitutivo o Escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal, o conforme a los Estatutos, el espacio bajo cubierta o la planta situada bajo el tejado o cubierta figuraba sin destino ni distribución, y si posteriormente tal espacio se dividió en catorce buhardillas/trasteros, y uno de los propietarios de las viviendas adquiere la propiedad de doce o trece, tal adquisición no le autoriza para llevar a cabo las obras que estime necesarias si no existe el previo consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
No sólo porque supondría una sustancial modificación de destino u objeto de las buhardillas, prohibido por los Estatutos, sino sobre todo porque en la medida que las obras afectan a la estructura del edificio y a los elementos comunes, se precisa de unanimidad.