Azotea: La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 es claro cuando determina que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso especifico en el inmueble, requerirá del voto favorable de la mayoría cualificada, 3/5 partes del total de los propietarios. Por lo tanto dicho arrendamiento de la azotea para la colocación de un cartel de publicidad queda condicionado a que tal lugar no tenga asignado otro destino, y si en este caso consta en los Estatutos la atribución del uso al propietario de la última vivienda, no cabe llevar a cabo tal acuerdo, aunque se obtuviera el quórum de 3/5. Por tanto el arrendamiento y la colocación del cartel de publicidad queda sujeto a que no ocasione perjuicio a ningún propietario.