Gastos: contribución o participación: En caso de instalación del gas los locales de negocios deben participar, aún cuando no hiciesen uso de las calderas, de los gastos derivados de la sustitución de la caldera por la nueva instalación de gas, ahora bien con el derecho a hacer uso de dicha instalación, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, consecuencia que se trata de un elemento común que puede utilizarse por imperativo de la Ley Propiedad Horizontal. No obstante los gastos de dicha conexión, lo los que se deriven de las adaptaciones necesarias que requiera la instalación ya existente, deberán ser a cargo de los propietarios de los locales. Por tanto los propietarios de los locales de negocios tienen derecho a usar la instalación de gas, pero abonando su parte correspondiente de los gastos de instalación como los originados por la conexión particular.