Averías, humedades: Cambio completo de azulejos: Es habitual el problema que cuando hay una avería en una habitación y no se encuentra el mismo modelo, es obligación o no del causante del daño el cambio total de todos los azulejos; la respuesta es afirmativa porque nadie puede quedar en peor condición que antes, cuando no ha sido responsable y sin embargo si perjudicado conforme se desprende del contenido del artículo 1902 y siguientes del código civil. Sin embargo no hay inconveniente en que la Comunidad de Propietarios en la Junta limite la indemnización a la mera reparación del espacio estropeado sin el cambio total de azulejos. Si esta decisión es la que se adopta, luego los propietarios no podrán exigir otra cosa, pues sería ir contra el principio jurídico de los llamados Actos Propios.