Ascensor: obra de mejora: Si la instalación se ha considerado como una obra de mejora, está claro que los disidentes en una Comunidad de Propietarios no están obligados al abono que los gastos que con esta nueva instalación se generen, ya que carecería de sentido que fuesen sufragados con cargo al fondo de reserva, que según la Ley de Propiedad Horizontal ha de estar formado por las aportaciones de todos los comuneros. Por ello los gastos de la instalación no puede recaer con las cantidades destinadas al Fondo de Reserva, y serán sufragados por quienes votaron a su favor en la Junta de Propietarios.