PISCINA: ACUERDO PARA SU CONSTRUCCIÓN EN ZONA COMÚN: Esta cuestión no es del todo clara, dado que unos estiman que se precisa de unanimidad por modificación del Título Constitutivo o Escritura de Propiedad Horizontal, y otros estiman que basta la mayoría cualificada de 3/5 partes. La opinión mayoritaria se inclina por la mayoría cualificada, al quedar encuadrada tal obra dentro de otros servicios de interés general, que así establece la propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17. La Junta de Propietarios debe aprobar la construcción con tal quórum y en su caso los disidentes impugnaran en el plazo que dispone el artículo 18. Para el caso que se trate de un Complejo Urbanístico, para su construcción se necesita el acuerdo de la mayoría cualificada de todos los bloques que conforman la Comunidad de propietarios.