Tendederos: problemática: La Comunidad de Propietarios está plenamente facultada para exigir la retirada de los tendederos a los propietarios que los han instalado en contra de lo dispuesto en los Estatutos, aparte de que se trata de una alteración de la fachada que es jurídicamente un elemento común.
Una cuestión a debatir es si se puede ir solo contra los que habían instalado el tendedero cuando la acción judicial se aprueba en Junta de Propietarios, o también se extiende a los que han hecho la obra después. Para evitar una posible discriminación entre unos y otros, lo más acertado es hacer otra Junta añadiendo a los nuevos titulares. En todo caso si en la Junta se dispone que los juicios serán contra todos los que han colocado el tendedero, no hace falta convocar otra reunión.