Cooperativa de viviendas y conversión en Comunidad de Propietarios: La Comunidad existe desde que las viviendas y locales se entregaron a los adjudicatarios, siendo de aplicación plena, la Ley de Propiedad Horizontal, se haya o no constituido formalmente. Su finalidad es diferente, ya que debe hacerse cargo de los elementos comunes y prestar los servicios correspondientes. Es igual que la cooperativa se disuelva o siga funcionando, la Comunidad de Propietarios debe constituirse de forma independiente, sin nexo de unión, pues a la primera pertenecerán los partícipes que en su día la constituyeron y en la segunda los mismos u otros que han comprado luego sus pisos o locales, con fines completamente diferentes.