El voto en Junta de Propietarios: Resaltar que en la convocatoria de la Junta de Propietarios no es preciso determinar quienes estarán representados porque es un dato que se desconoce y que puede modificarse la representación hasta el mismo momento de la celebración de la Junta de Propietarios, además no es un requisito exigido por la Ley de Propiedad Horizontal. Si cualquiera de los asistentes, sean o no propietarios, incluso el propio Administrador, lleva muchas representaciones, tendrá el poder que la suma de número y de cuotas que represente, pudiendo adoptar los acuerdos que considere oportunos siempre que supere a los presentes en la mayorías exigidas para cada supuesto.