Elementos comunes: reparación de dos comunidades de propietarios: Debemos partir que se trata de dos comunidades independientes, donde no cabe ni hay posibilidad que los propietarios de una de ellas tenga que impugnar los acuerdos de la otra. El problema se plantea cuando hay unos determinados elementos comunes para ambas, que una de las Comunidades ha reparado por necesidad urgente y que la otra Comunidad considera que se ha hecho con un presupuesto alto y hasta la fecha no se ha pagado nada.
Estamos ante un supuesto de Comunidad de Bienes o un Conjunto Inmobiliario aunque sin su formalización. En todo caso la Comunidad de Propietarios que ha pagado tiene perfecto derecho a exigir a la otra su participación en la forma que tenga conveniente aunque deberá acreditar la necesidad de la obra y que el importe no es excesivo. La acción de reclamación se ejercitaría contra la Comunidad en la persona de su Presidente al ser quien ostenta la representación legal.