Estatutos en la Comunidad de Propietarios: Si los Estatutos forman parte del Título Constitutivo o de la Escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal, y los mismos han sido redactados por el promotor-vendedor, el adquirente o comprador de una de las viviendas no puede rechazar parte del contenido del Título Constitutivo porque no se está ante un relación de adhesión sino de exigencia legal.
Los estatutos contenidos en el Título Constitutivo obligan a todos sin perjuicio que se puedan impugnar judicialmente si se han hecho contraviniendo la Ley; Otra cosa es que el posible comprador renuncie a la compra porque las condiciones actuales no se ajustan al contrato privado anterior.