Garaje: utilización de la plaza: Todo propietario conforme el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, puede llevar a cabo dentro de los límites de su propiedad privada, las obras o actividades que estime oportunas, dentro de los limites que dispone el art. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir siempre que no afecte a elementos comunes.
Dentro de estos requisitos, no existe obstáculo legal que impida que un determinado propietario coloque en su plaza de garaje más de un coche, pero siempre que no moleste o perjudique al resto de comuneros en su espacio para maniobrar. Es decir, no existe ninguna norma legal que contenga dicha prohibición en cuento al número de vehículos en una misma plaza, a excepción que se invada las zonas comunes o hubiera Ordenanza Municipal en este sentido.