La Ley de Propiedad Horizontal, un pilar legal que regula la convivencia en las comunidades de propietarios, establece los mecanismos para la toma de decisiones en las juntas de propietarios. Sin embargo, muchos clientes nos formulan una pregunta importante: ¿pueden los propietarios ausentes impugnar los acuerdos tomados en su ausencia?
¿Pueden impugnar un acta de la comunidad los propietarios ausentes en la junta?
La vigente Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 18 se refiere a los supuestos de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, respecto de los cuales los ausentes por cualquier causa podrán impugnar el acta los mismos en el plazo de tres meses o de un año según los casos.
Por su parte, el art. 17 hace mención, no a ningún tipo de impugnación, sino a la simple discrepancia que la Ley permite a los ausentes, en aquellos acuerdos de gran importancia a fin de evitar que su voto, en contra de su voluntad, se compute como favorable al acuerdo.
En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
En cualquier caso es absolutamente necesario que el ausente haga constar su disconformidad o negativa en el plazo de 30 días para luego poder impugnar, pues en caso contrario su silencio se considera conforme. Resaltar que tal plazo de 30 días es para acuerdos que revistan mayoría cualificada o unanimidad.
Ante situaciones en las que un propietario ausente considera la impugnación del acta de una junta, y dado que el proceso suele acarrear una serie de plazos concretos, cierta literatura legal y una presencia necesaria de abogado, es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especialista en propiedad horizontal. Este tipo de abogados expertos puede guiar a los propietarios a través del proceso legal, ayudándoles a entender sus derechos y las opciones disponibles, a la par que ofrece unas garantías de éxito que nunca podrán darse con abogados generalistas o expertos en otras áreas del derecho.