Impugnación de Juntas de Propietarios o impugnación Judicial (actas)
Si un propietario pretendiese que determinados acuerdos, incluso las propias Juntas de propietarios, sean declaradas nulas por el Juzgado, debe proceder para ello a ejercer acción judicial de impugnación en los plazos fijados en la L.P.H., pidiendo la suspensión cautelar de los mismos. En el caso que nada se hiciese, el silencio no lleva a la nulidad de la Junta por muchas irregularidades que se hayan cometido, ya que precisamente la falta de legalidad es uno de los motivos de impugnación del acta de dicha Junta de Propietarios celebrada en la Comunidad.
La impugnación de actas deberá llevarse a cabo mediante la intervención y asesoramiento de un abogado especialista en Comunidades de Propietarios, el cual informará debidamente de los pasos a seguir y de los plazos para impugnar acuerdos de la Junta.